El presente Glosario es una compilación de definiciones recabadas de distintos documentos, manuales, protocolos e informes.

ABUSO SEXUAL: Si bien depende de la tipificación prevista por cada estado en su código penal, en general se entiende por abuso sexual: ejecutar un acto sexual sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, u obligarla a observar o a ejecutar un acto sexual. Cuando la víctima es una persona menor de doce años de edad o no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho se considera abuso sexual, aun cuando no haya coacción o violencia física o moral.

ADICCIÓN (O DEPENDENCIA, A LAS DROGAS O ALCOHOL): consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas hasta el punto de que el consumidor (denominado adicto) se intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia (o las sustancias) preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio.

ADOPCIÓN ILEGAL: obtener por medio de documentos falsos la custodia, patria potestad y/o tutela de una niña o niño, mediante un beneficio económico ya sea para el padre, la madre o tutor o para un tercero que se haya apropiado ilegalmente de una niña o niño. La adopción ilegal de menores de edad es un hecho que puede estar asociado a la alteración de la identidad, falsificación de documentos, secuestro, soborno y corrupción.

AVERIGUACIÓN PREVIA: es el acto procesal mediante el cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o no ejercicio de la acción penal. Una vez que el Ministerio Público ha terminado con la averiguación previa puede llegar a alguna de las conclusiones siguientes: a)Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal; b)Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la acción penal o el archivo de la denuncia o querella o, c)En su caso, la reserva o archivo provisional.

AVERIGUACIÓN PREVIA EN TRÁMITE: la averiguación previa se inicia con la noticia criminosa (denuncia o querella), surgiendo la obligación de investigar a cargo del Ministerio Público. A partir de que se inicia la investigación se dice que la averiguación previa está en trámite.

AVERIGUACIÓN PREVIA EN RESERVA: al concluirse la averiguación previa si se determina que no se reúnen las condiciones para el acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, el asunto o la averiguación previa se propone a la RESERVA, es decir, existen circunstancias legales que imposibilitan que se consigne la averiguación previa, pero por el momento no se pueden superar esas circunstancias o impedimentos legales, caso en el que se autoriza que la averiguación se envíe temporalmente a la reserva, la cual puede reabrirse en cuanto sea superada la causa que la determinó este estatus.

CAPTACIÓN: la captación es un concepto que se traduce en atracción. Es decir, atraer a una persona, llamar su atención o incluso atraería para un propósito definido. En lo que respecta a la trata de personas tiene un significado muy similar. Presupone reclutamiento de la víctima, atraerla para controlar su voluntad para fines de explotación. La captación se ubica dentro de los verbos que definen las acciones sancionables dentro del tipo penal de trata de personas.

CAUSAS DE MEDIO CAMINO: junto a los refugios son instrumentos para la protección y atención a víctimas de la trata de personas. Las casas de medio camino garantizan las necesidades básicas de estas víctimas, proporcionan atención integral y les ofrecen un lugar donde residir y normalizar su situación durante periodos de tiempo más prolongados, ésta es su principal diferencia con respecto a los refugios (Véase Refugios). En México, la existencia de casas de medio camino para víctimas de trata de personas es muy incipiente.

CENTROS DE ENTRETENIMIENTO: de acuerdo a los censos económicos de INEGI, se refieren a unidades económicas en el manejo de bebidas y centros de entretenimientos para adultos, como bares, cantinas, table dance, hoteles y moteles.

COMERCIO SEXUAL: se entiende como una práctica comercial heterogénea que incluye tanto a quienes venden y compran servicios sexuales como a los intermediarios de dicha transacción.

EQUIDAD DE GÉNERO: Es un principio de justicia emparentado con la idea de igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales. Ambas dimensiones se conjugan para dar origen a un concepto que define la «equidad» como una «igualdad en las diferencias», entrelazando la referencia a los imperativos éticos que obligan a una sociedad a ocuparse de las circunstancias y los contextos que provocan la desigualdad con el reconocimiento de la diversidad social, de tal forma que las personas puedan realizarse en sus propósitos de vida según sus diferencias. (CELIG)

FEMINISMO: Conjunto de teorías sociales y de prácticas políticas en abierta oposición a concepciones del mundo que excluyen la experiencia femenina de su horizonte epistemológico y político. El feminismo revela y critica la desigualdad entre los sexos a la vez que reclama y promueve los derechos e intereses de las mujeres. El movimiento feminista surge como consecuencia de la conciencia de las mujeres respecto de su estatus subordinado en la sociedad. (CELIG)

GÉNERO: Conjunto de ideas y creencias en las que la sociedad representa y simboliza las diferencias sexuales de mujeres y hombres; asimismo se refiere al conjunto de características culturalmente asignadas, que identifican el comportamiento social de mujeres y hombres y las relaciones entre ellos, producto de la socialización de género, el cual se desarrolla en la familia, escuela, medios de comunicación, etc., lo que puede limitar el desarrollo del potencial de mujeres y hombres. (CELIG)

IGUALDAD DE GÉNERO: Implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y de los hombres, y que estas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. Significa que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependerán del hecho de haber nacido mujer u hombre. La igualdad entre hombres y mujeres establece además que no debe garantizarse un trato idéntico, sino el reconocimiento de las diferencias tanto biológicas como culturales: la igualdad sustantiva. (CELIG)

PERSPECTIVA DE GÉNERO: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. (CELIG)

SORORIDAD: Hace alusión específica a la solidaridad entre mujeres en el contexto de un sistema social que justifica organizar a la sociedad en función del sistema sexo-género, y que le asigna a cada uno de los grupos un papel definido, por el cual el Hombre es superior en todos los sentidos a la Mujer y debe, asumir el control de la sociedad incluido del cuerpo de la Mujer. (CELIG)

TECHO DE CRISTAL: También conocido como discriminación vertical. Es cuando se establecen límites a las posibilidades de ascenso laboral de las mujeres. Este fenómeno reconoce que se registra una democratización en el acceso a diversos puestos de trabajo por parte de las mujeres, pero advierte que los puestos relacionados con las posibilidades de decisión siguen siendo patrimonio de los hombres. (CELIG)

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. (ONU)

VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO: Todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género) tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con le objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. Puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

Fuentes:

  • CELIG Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
  • «Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México».
  • Organización de las Naciones Unidas.
  • Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, 2017.